Libro Primero — De las personas
Título Décimo — De la emancipación y de la mayor edad
Capítulo II De la mayor edad
Código Civil del Estado de Campeche
Índice de la leyArtículo 658
La mayor edad comienza a los dieciocho años cumplidos. Nota: Se reformó la fracción II mediante decreto 82 de la XLVI Legislatura, publicado en el P.O. No. 1323 de fecha 25 de abril de 1970
Artículo 659
El mayor de edad dispone libremente de su persona y de sus bienes.
TÍTULO UNDÉCIMO DE LOS AUSENTES E IGNORADOS.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial