Libro Primero — De las personas
Título Undécimo — De los ausentes e ignorados
Capítulo IV De la administración de los bienes del ausente casado
Código Civil del Estado de Campeche
Índice de la leyArtículo 710
La declaración de ausencia interrumpe la sociedad conyugal, a menos de que en las capitulaciones matrimoniales se haya estipulado que continúe.
Artículo 711
Declarada la ausencia, se procederá, con citación de los herederos presuntivos, al inventario de los bienes y a la separación de los que deben corresponder al cónyuge ausente.
Artículo 712
El cónyuge presente recibirá desde luego los bienes que le corresponden hasta el día en que la declaración de ausencia haya causado ejecutoria. De esos bienes podrá disponer libremente.
Artículo 713
Los bienes del ausente se entregarán a sus herederos, en los términos prevenidos en el capítulo anterior.
Artículo 714
En el caso previsto en el artículo 709, si el cónyuge presente entrare como heredero en la posesión provisional, se observará lo que ese artículo dispone.
Artículo 715
Si el cónyuge presente no fuere heredero, ni tuviere bienes propios, tendrá derecho a alimentos.
Artículo 716
Si el cónyuge ausente regresa o se probare su existencia, quedará restaurada la sociedad conyugal.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial