Artículo 1564 Código Civil del Estado de Chihuahua
Capítulo III
Cuando el heredero revoque la aceptación devolverá todo lo que hubiere percibido de la herencia, pero podrá hacer suyos los frutos generados hasta entonces. En su caso se aplicarán las reglas relativas a los poseedores.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 425-02 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 102 del 21 de
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial