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Artículo 1565 Código Civil del Estado de Chihuahua

Capítulo III

Si la repudiación de la herencia se hace en perjuicio de los acreedores, pueden éstos pedir al Juez que los autorice para aceptarla en nombre del heredero, hasta por el monto de sus créditos. El excedente se entiende repudiado y corresponde a quien la ley señale.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 425-02 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 102 del 21 de

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  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial