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Artículo 1576 Código Civil del Estado de Chihuahua

Capítulo IV

En materia de sucesiones, la mayoría se calculará por el importe de las porciones y no por el número de las personas; pero cuando la porción mayor exceda de la mitad de la herencia y pertenezca a una sola persona, el Juez, prudentemente moderará el ejercicio del derecho que este artículo concede, a fin de que su titular no abuse de él.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 425-02 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 102 del 21 de

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  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial