Artículo 1580 Código Civil del Estado de Chihuahua
Capítulo IV
El albacea nombrado conforme al artículo que precede, durará en su cargo mientras que, declarados los herederos legítimos, éstos hagan la elección de albacea
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial