Artículo 1582 Código Civil del Estado de Chihuahua
Capítulo IV
Cuando toda la herencia se distribuya en legados, los legatarios nombrarán el albacea.
Cuando fueren varios los albaceas nombrados, el albaceazgo será ejercido por cada uno de ellos en el orden en que hubieren sido designados, a no ser que el testador hubiere dispuesto expresamente que se ejerza de común acuerdo por todos los nombrados, pues en este caso se considerarán mancomunados.
En los intestados, los albaceas actuarán mancomunadamente, salvo que los herederos decidieran otra cosa.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial