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Artículo 1587 Código Civil del Estado de Chihuahua

Capítulo IV

Pueden excusarse de ser albaceas:

I. Los servidores públicos;

II. Los militares en servicio activo;

III. Los mayores de setenta años de edad;

IV. Los que tengan a su cargo otro albaceazgo; y, V. Los que tengan algún impedimento que, a juicio del Tribunal, sea justificado para excusarse.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 425-02 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 102 del 21 de

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  3. Sin cambios

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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial