Artículo 1595 Código Civil del Estado de Chihuahua
Capítulo IV
Son obligaciones del albacea general:
I. La presentación del testamento.
II. El aseguramiento de los bienes que conforman la herencia.
III. La formación de inventarios
IV. La administración de los bienes y la rendición de las cuentas del albaceazgo.
V. El pago de las deudas mortuorias, hereditarias y testamentarias.
VI. La formulación del proyecto de participación y adjudicación de los bienes entre los herederos y legatarios.
VII. La defensa, en juicio y fuera de él, tanto de la herencia como de la validez del testamento.
VIII. Representar a la sucesión en todos los juicios que hubieren de promoverse en su nombre o que se promovieren en contra de ella.
IX. Las demás que le imponga la ley.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 425-02 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 102 del 21 de
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial