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Artículo 1595 Código Civil del Estado de Chihuahua

Capítulo IV

Son obligaciones del albacea general:

I. La presentación del testamento.

II. El aseguramiento de los bienes que conforman la herencia.

III. La formación de inventarios

IV. La administración de los bienes y la rendición de las cuentas del albaceazgo.

V. El pago de las deudas mortuorias, hereditarias y testamentarias.

VI. La formulación del proyecto de participación y adjudicación de los bienes entre los herederos y legatarios.

VII. La defensa, en juicio y fuera de él, tanto de la herencia como de la validez del testamento.

VIII. Representar a la sucesión en todos los juicios que hubieren de promoverse en su nombre o que se promovieren en contra de ella.

IX. Las demás que le imponga la ley.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 425-02 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 102 del 21 de

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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial