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Leyes Descargar AYA

Artículo 1613 Código Civil del Estado de Chihuahua

Capítulo IV

El albacea está obligado a rendir cada año cuenta de su albaceazgo. No podrá ser nuevamente nombrado sin que antes haya sido aprobada su cuenta anual. Además, rendirá la cuenta general del albaceazgo al concluir su gestión. También rendirá cuenta de su administración cuando por cualquier causa deje de ser albacea, cuando lo disponga el Juez o lo soliciten los herederos que representen por lo menos una tercera parte del caudal hereditario.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 425-02 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 102 del 21 de

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial