Artículo 1861 Código Civil del Estado de Chihuahua
Capítulo III
Si el obligado a prestar una cosa o ejecutar un hecho, se rehusare, a hacer lo segundo y la elección es del acreedor, éste podrá exigir la cosa o la ejecución del hecho por un tercero, en los términos del artículo 1910. Si la elección es del deudor, éste cumple entregando la cosa
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial