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Artículo 1861 Código Civil del Estado de Chihuahua

Capítulo III

Si el obligado a prestar una cosa o ejecutar un hecho, se rehusare, a hacer lo segundo y la elección es del acreedor, éste podrá exigir la cosa o la ejecución del hecho por un tercero, en los términos del artículo 1910. Si la elección es del deudor, éste cumple entregando la cosa

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial