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Libro Cuarto — De las obligaciones primera parte de las obligaciones en general

Título Segundo — Modalidades de las obligaciones

Capítulo VI De las obligaciones de hacer o de no hacer

Código Civil del Estado de Chihuahua

Artículos 1910 al 1911 · 2 artículos

Artículo 1910

Si el obligado a prestar un hecho, no lo hiciere, el acreedor tiene derecho de pedir que a costa de aquél se ejecute por otro, cuando la substitución sea posible.

Esto mismo se observará si no lo hiciere de la manera convenida. En este caso el acreedor podrá pedir que se deshaga lo mal hecho.

Artículo 1911

El que estuviere obligado a no hacer alguna cosa, quedará sujeto al pago de daños y perjuicios en caso de contravención. Si hubiere obra material, podrá exigir el acreedor que sea destruida a costa del obligado.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial