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Artículo 1869 Código Civil del Estado de Chihuahua

Capítulo IV

Las partes se presumen iguales a no ser que se pacte otra cosa o que la ley disponga lo contrario.

En caso de que la obligación tenga cláusula penal, la contravención de uno de los deudores hará que se incurra en la pena y cada uno de ellos responderá en la misma proporción en que se hubiere obligado en lo principal.

[Artículo adicionado con un segundo párrafo mediante Decreto No. 433-00 III P.E. publicado en el P.O.E. No. 8 del 26 de enero del 2000]

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial