Artículo 1869 Código Civil del Estado de Chihuahua
Capítulo IV
Las partes se presumen iguales a no ser que se pacte otra cosa o que la ley disponga lo contrario.
En caso de que la obligación tenga cláusula penal, la contravención de uno de los deudores hará que se incurra en la pena y cada uno de ellos responderá en la misma proporción en que se hubiere obligado en lo principal.
[Artículo adicionado con un segundo párrafo mediante Decreto No. 433-00 III P.E. publicado en el P.O.E. No. 8 del 26 de enero del 2000]
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial