Artículo 2051 Código Civil del Estado de Chihuahua
Capítulo I
Extinguido el acto jurídico que generó la insolvencia del deudor, si en virtud de él hubo enajenación de bienes, éstos se devolverán por el que los adquirió, con todos sus frutos.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 433-00 III P.E. publicado en el P.O.E. No. 8 del 26 de enero
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial