Libro Cuarto — De las obligaciones primera parte de las obligaciones en general
Capítulo I De los actos celebrados en fraude de los acreedores
Código Civil del Estado de Chihuahua
Índice de la leyArtículo 2046
Cuando el deudor celebra con un tercero un acto jurídico en el que enajena bienes o renuncia derechos, quedando por ello insolvente en perjuicio de su acreedor, éste podrá solicitar que el acto quede sin efecto, para asegurar que ingresen bienes al deudor hasta por el importe del crédito que a él interese.
Esta acción sólo beneficia a quien la ejercitó y procede, si el derecho del acreedor es anterior al acto jurídico que provoca la insolvencia.
Cesa la acción luego que el deudor satisfaga la deuda, o adquiera bienes con qué poder cubrirla.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 433-00 III P.E. publicado en el P.O.E. No. 8 del 26 de enero
Artículo 2047
Si el acto jurídico fuere oneroso, la acción sólo tendrá lugar si se prueba que hubo mala fe tanto por el deudor como por el tercero. [Artículo reformado mediante Decreto No. 433-00 III P.E. publicado en el P.O.E. No. 8 del 26 de enero del 2000]
Artículo 2048
Si el acto jurídico fuere gratuito, procede la acción aun cuando haya habido buena fe por parte de ambos contratantes.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 433-00 III P.E. publicado en el P.O.E. No. 8 del 26 de enero
Artículo 2049
Hay insolvencia cuando la suma de los bienes y créditos del deudor, estimados en su justo precio, no iguala al importe de sus deudas. La mala fe, en este caso, consiste en el conocimiento de este déficit.
Artículo 2050
La acción concedida al acreedor, en los artículos anteriores, contra el primer adquirente, no procede contra tercer poseedor sino cuando éste ha adquirido de mala fe.
Artículo 2051
Extinguido el acto jurídico que generó la insolvencia del deudor, si en virtud de él hubo enajenación de bienes, éstos se devolverán por el que los adquirió, con todos sus frutos.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 433-00 III P.E. publicado en el P.O.E. No. 8 del 26 de enero
Artículo 2052
El que hubiere adquirido de mala fe las cosas enajenadas en fraude de los acreedores, deberá indemnizar a éstos de los daños y perjuicios, cuando la cosa hubiere pasado a un adquirente de buena fe, o cuando se hubiere perdido.
Artículo 2053
Derogado.
[Artículo derogado mediante Decreto No. 433-00 III P.E. publicado en el P.O.E. No. 8 del 26 de enero
Artículo 2054
Si el deudor no hubiere renunciado derechos irrevocablemente adquiridos, sino facultades por cuyo ejercicio pudiere mejorar el estado de su fortuna, los acreedores pueden hacer revocar esa renuncia y usar de las facultades renunciadas.
Artículo 2055
Procede también la acción contra los pagos que haga el deudor a otros acreedores antes del vencimiento del plazo, si ello lo deja insolvente.
Si el deudor únicamente paga a un acreedor con preferencia indebida, la acción no importa la pérdida del derecho, sino el respeto de la preferencia.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 433-00 III P.E. publicado en el P.O.E. No. 8 del 26 de enero
Artículo 2056
Puede solicitarse que quede sin efecto, todo acto o contrato celebrado en los treinta días anteriores a la declaración judicial de quiebra o de concurso y que tuviere como objeto dar a un crédito ya existente una preferencia que no tiene.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 433-00 III P.E. publicado en el P.O.E. No. 8 del 26 de enero
Artículo 2057
Derogado.
[Artículo derogado mediante Decreto No. 433-00 III P.E. publicado en el P.O.E. No. 8 del 26 de enero
Artículo 2058
Derogado.
[Artículo derogado mediante Decreto No. 433-00 III P.E. publicado en el P.O.E. No. 8 del 26 de enero
Artículo 2059
El tercero a quien hubiesen pasado los bienes del deudor, puede hacer cesar la acción de los acreedores satisfaciendo el crédito de los que se hubiesen presentado, o dando garantía suficiente sobre el pago íntegro de sus créditos, si los bienes del deudor no alcanzaren a satisfacerlos.
Artículo 2060
Derogado.
[Artículo derogado mediante Decreto No. 433-00 III P.E. publicado en el P.O.E. No. 8 del 26 de enero
Artículo 2061
Si el acreedor, al intentar la acción, para acreditar la insolvencia del deudor, prueba que el monto de las deudas excede al de los bienes conocidos, le impone a éste la obligación de acreditar que tiene los suficientes para cubrir esas deudas.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 433-00 III P.E. publicado en el P.O.E. No. 8 del 26 de enero
Artículo 2062
Se presumen fraudulentas las enajenaciones a título oneroso hechas por aquellas personas contra quienes se hubiese pronunciado antes sentencia condenatoria en cualquiera instancia, o expedido mandamiento de embargo de bienes, cuando estas enajenaciones perjudican los derechos de sus acreedores.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial