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Artículo 2059 Código Civil del Estado de Chihuahua

Capítulo I

El tercero a quien hubiesen pasado los bienes del deudor, puede hacer cesar la acción de los acreedores satisfaciendo el crédito de los que se hubiesen presentado, o dando garantía suficiente sobre el pago íntegro de sus créditos, si los bienes del deudor no alcanzaren a satisfacerlos

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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial