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Artículo 2282 Código Civil del Estado de Chihuahua

Capítulo I

Cuando no se ha señalado lugar para el cumplimiento, se observaran las reglas siguientes:

I. El mutuante entregara la cosa prestada en el lugar donde esta se encuentre; si dicha circunstancia no pudiere precisarse, la entrega se hará en el domicilio del mutuante.

II. La restitución se hará en el domicilio del mutuario, observándose en su caso lo dispuesto en el artículo 1965 [Artículo reformado mediante Decreto No. 588-03 VI P.E. publicado en el P.O.E. No. 35 del 30 de abril

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  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial