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Artículo 2486 Código Civil del Estado de Chihuahua

Capítulo V

El procurador no necesita facultad o cláusula especial sino en los casos siguientes:

I. Para desistirse;

II. Para transigir;

III. Para comprometer en árbitros;

IV. Para absolver y articular posiciones;

V. Para hacer cesión de bienes;

VI. Para recusar;

VII. Para recibir pagos;

VIII. Para los demás actos que expresamente determine la ley. Cuando en los mandatos generales se quiera conferir alguna o algunas de las facultades acabadas de enumerar, se observará lo dispuesto en los párrafos primero y cuarto del artículo 2453.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 588-03 VI P.E. publicado en el P.O.E. No. 35 del 30 de abril

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  3. Sin cambios

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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial