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Libro Cuarto — De las obligaciones primera parte de las obligaciones en general

Título Noveno — Del mandato

Capítulo VI De los diversos modos de terminar el mandato

Código Civil del Estado de Chihuahua

Artículos 2494 al 2503 · 10 artículos

Artículo 2494

El mandato termina:

I. Por la revocación;

II. Por la renuncia del mandatario;

III. Por la muerte del mandante, con excepción del mandato irrevocable, en el caso previsto en el artículo 2499, último párrafo, o por muerte del mandatario;

IV. Por la interdicción del mandante, con excepción del mandato irrevocable, en el caso previsto en el artículo 2499, último párrafo, o por la interdicción del mandatario;

V. Por el vencimiento del plazo y por la conclusión del negocio para el que fue concedido;

VI. El mandato judicial, por las causas previstas en el artículo 2491.

VII. En los casos previstos por los artículos 645, 646 y 647.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 588-03 VI P.E. publicado en el P.O.E. No. 35 del 30 de abril

Artículo 2495

El mandante puede revocar el mandato cuando y como le parezca; menos en aquellos casos en que su otorgamiento se hubiere estipulado como obligación en un contrato bilateral, o como un medio para cumplir otra obligación contraída.

En estos casos tampoco puede el mandatario renunciar el poder.

La parte que revoque o renuncie el mandato en tiempo inoportuno, debe indemnizar a la otra de los daños y perjuicios que le cause.

Cuando el mandato se otorgue como un medio para cumplir otra obligación contraída por el mandante a favor del mandatario, este último está facultado para hacerse pago al ejercer el mandato, salvo convenio en contrario.

Los mandatos que se hayan otorgado con carácter de irrevocables no se podrán otorgar, sustituir, delegar o encomendar en los términos del artículo 2473, cuando sean para efectos de actos de dominio.

[Artículo acionado con un quinto párrafo mediante Decreto No. 1098-2010 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 55 del 10 de julio de 2010]

[Artículo reformado mediante Decreto No. 588-03 VI P.E. publicado en el P.O.E. No. 35 del 30 de abril

Artículo 2496

Cuando se ha dado un mandato para tratar con determinada persona, el mandante debe notificar a ésta la revocación del mandato, so pena de quedar obligado por los actos del mandatario, ejecutados después de la revocación, siempre que haya habido buena fe de parte de esa persona.

Artículo 2497

El mandante puede exigir la devolución del instrumento o escrito en que conste el mandato, y todos los documentos relativos al negocio o negocios que tuvo a su cargo el mandatario.

El mandante que descuide exigir los documentos que acrediten los poderes del mandatario, responde de los daños que puedan resultar por esa causa a terceros de buena fe.

Artículo 2498

La constitución de un nuevo mandatario para un mismo asunto, importa la revocación del primero, desde el día en que se notifique a éste el nuevo nombramiento.

Artículo 2499

Aunque el mandato termine por la muerte del mandante, debe el mandatario continuar atendiendo el negocio encomendado hasta en tanto los herederos proveen por sí mismos la atención, siempre que de lo contrario pueda resultar algún perjuicio.

En el caso de que el mandato sea irrevocable, puede pactarse también que, aún a la muerte o interdicción del mandante el mandato no termina y, por lo tanto, el mandatario podrá continuar su ejercicio y cumplimiento hasta la conclusión del acto jurídico.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 588-03 VI P.E. publicado en el P.O.E. No. 35 del 30 de abril

Artículo 2500

En caso de muerte del mandante, tiene derecho el mandatario para pedir al juez que señale un término corto a los herederos a fin de que se presenten a encargarse de sus negocios, sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del artículo anterior.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 588-03 VI P.E. publicado en el P.O.E. No. 35 del 30 de abril

Artículo 2501

Si el mandato termina por muerte del mandatario, deben sus herederos dar aviso al mandante y practicar, mientras éste resuelve, solamente las diligencias que sean indispensables para evitar cualquier perjuicio.

Artículo 2502

El mandatario que renuncie tiene obligación de seguir el negocio mientras el mandante no provee a la procuración, si de lo contrario se sigue algún perjuicio.

Artículo 2503

Lo que el mandatario, sabiendo que ha cesado el mandato, hiciere con un tercero que ignora el término de la procuración, no obliga al mandante, fuera del caso previsto en el artículo 2496.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial