Artículo 2569 Código Civil del Estado de Chihuahua
Capítulo I
El contrato de asociación debe constar por escrito; pero cuando se transfieran a la asociación bienes inmuebles, entonces se observará la forma requerida para la enajenación de los mismos.
El contrato de asociación contendrá por lo menos las menciones siguientes:
a) El nombre y domicilio de los asociados;
b) La razón social;
c) El domicilio de la asociación;
d) El objeto social;
e) El patrimonio de la asociación;
f) Las facultades de la asamblea;
g) Las atribuciones de la dirección; y h) Los derechos y obligaciones de los asociados.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 618-03 VII P.E. publicado en el P.O.E. No. 35 del 30 de
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial