Artículo 2574 Código Civil del Estado de Chihuahua
Capítulo I
La asamblea general resolverá:
I. Sobre la admisión y exclusión de los asociados. La dirección podrá ejercer provisionalmente esta facultad, sujetándose el acuerdo respectivo a su ratificación por la asamblea;
II. Sobre la disolución anticipada de la asociación o sobre su prórroga por más tiempo del fijado en los estatutos;
III. Sobre el nombramiento de director o directores cuando no hayan sido nombrados en la escritura constitutiva, o los nombrados ya no ejerzan dicho cargo;
IV. Sobre la revocación de los nombramientos hechos;
V. Sobre los demás asuntos que le encomienden la Ley o los estatutos.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 618-03 VII P.E. publicado en el P.O.E. No. 35 del 30 de artículo 2575 Las asambleas generales sólo se ocuparán de los asuntos contenidos en el respectivo orden del día.
Sus decisiones serán tomadas por mayoría de votos de los miembros presentes, salvo disposición en contrario.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 618-03 VII P.E. publicado en el P.O.E. No. 35 del 30 de artículo 2576 Cada asociado gozará de un voto en las asambleas generales
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial