Artículo 2585 Código Civil del Estado de Chihuahua
Capítulo I
12. No podrán formar parte del patronato de una fundación:
I. Las personas que formen parte de otro patronato;
II. Los ministros religiosos;
III. Las personas que desempeñen cargos de elección popular, los titulares de las dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal y municipal, así como quienes ocupen cargos en las dos primeras jerarquías administrativas inferiores a éstos;
IV. Los empleados de la Junta de Asistencia Social Privada;
V. Las personas morales, y
VI. Los que hayan sido removidos de otro patronato por sentencia ejecutoriada, dictada por la autoridad judicial y quienes hayan sido suspendidos o privados de sus derechos civiles o condenados por la comisión de algún delito de carácter patrimonial
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial