Artículo 2585 Código Civil del Estado de Chihuahua
Capítulo I
15. Los integrantes del patronato, sus cónyuges, ascendientes y descendientes en línea recta o colateral hasta el cuarto grado, sociedades o asociaciones en las que tengan una participación
preponderante, no podrán tener ninguna relación de tipo económico o laboral con la fundación, excepto en manifiesto beneficio de la misma
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial