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Artículo 2585 Código Civil del Estado de Chihuahua

Capítulo I

18. El patronato tiene los siguientes derechos y obligaciones:

I. Cumplir y hacer que se cumpla la voluntad del fundador;

II. Conservar y mejorar los bienes de la fundación;

III. Ejercitar, por conducto de su presidente, las acciones y defensas que correspondan a la fundación;

IV. Acatar la voluntad del fundador en lo relativo al nombramiento de empleados de la fundación;

V. Enajenar o gravar los bienes de la fundación, cuando esto sea de evidente utilidad o absoluta necesidad;

VI. Arrendar los inmuebles siempre que no se exceda de cinco años o cuando se trate de recibir rentas anticipadas por más de dos, y

VII. Los demás que se le asigne en el testamento, documento constitutivo y otras disposiciones jurídicas aplicables.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial