Artículo 2585 Código Civil del Estado de Chihuahua
Capítulo I
18. El patronato tiene los siguientes derechos y obligaciones:
I. Cumplir y hacer que se cumpla la voluntad del fundador;
II. Conservar y mejorar los bienes de la fundación;
III. Ejercitar, por conducto de su presidente, las acciones y defensas que correspondan a la fundación;
IV. Acatar la voluntad del fundador en lo relativo al nombramiento de empleados de la fundación;
V. Enajenar o gravar los bienes de la fundación, cuando esto sea de evidente utilidad o absoluta necesidad;
VI. Arrendar los inmuebles siempre que no se exceda de cinco años o cuando se trate de recibir rentas anticipadas por más de dos, y
VII. Los demás que se le asigne en el testamento, documento constitutivo y otras disposiciones jurídicas aplicables.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial