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Artículo 2589 Código Civil del Estado de Chihuahua

Capítulo II

La falta de forma prescrita para el contrato de sociedad, sólo produce el efecto de que los socios puedan pedir, en cualquier tiempo, la disolución y que se haga la liquidación de la sociedad conforme a lo convenido, y a falta de convenio, conforme al Capítulo VII de esta Sección; pero mientras que esa liquidación no se realice, el contrato produce todos sus efectos entre los socios y éstos no pueden oponer a terceros que hayan contratado con la sociedad, la falta de forma.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 618-03 VII P.E. publicado en el P.O.E. No. 35 del 30 de

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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial