Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 2592 Código Civil del Estado de Chihuahua

Capítulo II

El contrato de sociedad debe inscribirse en el Registro Público de la Propiedad para que produzca efectos contra tercero.

Si no se inscribe, el contrato de la sociedad sólo surtirá efectos entre los socios, pero los terceros podrán aprovecharse de la existencia de la Sociedad y de los términos del pacto social, sin que se les puedan oponer en su perjuicio.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 618-03 VII P.E. publicado en el P.O.E. No. 35 del 30 de

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial