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Artículo 2600 Código Civil del Estado de Chihuahua

Capítulo IV

Cada socio es deudor de la sociedad respecto de lo que se ha obligado a aportar a la misma. Queda también sujeto a responder de los vicios ocultos y de la evicción en cuanto a las cosas ciertas y determinadas que haya aportado a la sociedad, en los mismos casos y de igual modo que lo está el vendedor respecto al comprador.

Si sólo aportó el uso o aprovechamiento de un bien, queda obligado en los mismos términos en que lo está el arrendador.

El socio que se ha obligado a aportar una suma de dinero y no lo hiciere, está obligado al pago de los intereses desde el día en que debió aportarla, sin perjuicio de indemnizar por los daños que hubiese causado.

Lo mismo tiene lugar respecto a las sumas que hubiese recibido de la caja social y tenga la obligación de restituir.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 618-03 VII P.E. publicado en el P.O.E. No. 35 del 30 de

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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial