Artículo 2616 Código Civil del Estado de Chihuahua
Capítulo V
El socio o socios administradores están obligados a rendir cuentas siempre que lo pidan los socios que representen por lo menos la tercera parte del capital social, aún cuando no sea la época fijada en el contrato de sociedad.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 618-03 VII P.E. publicado en el P.O.E. No. 35 del 30 de artículo 2617 Cuando la administración no se hubiere limitado a alguno de los socios, todos tendrán derecho de concurrir a la dirección y manejo de los negocios comunes. Las decisiones serán tomadas por mayoría en los términos de lo dispuesto en el artículo 2599 Ter.
Siempre que haya varios administradores los terceros podrán emplazar a cualquiera de ellos para exigir el cumplimiento de las obligaciones sociales, salvo que en el Registro Público conste expresamente a cuál de los administradores se le podrá formular tal exigencia.
El administrador mientras lo sea, se considera como órgano de la sociedad y no podrá, por tanto, separarse de la representación de la misma ni de las obligaciones inherentes a este carácter.
[Artículo adicionado mediante Decreto No. 618-03 VII P.E. publicado en el P.O.E. No. 35 del 30 de artículo 2618 La sociedad se disuelve:
I. Por haberse cumplido el término fijado en el contrato de Sociedad;
II. Por la realización completa del fin social, o por haberse vuelto imposible la consecución del objeto de la sociedad;
III. Por acuerdo de los socios tomado de conformidad con el contrato social, y no encontrándose previsto en el mismo, por el voto de las dos terceras partes de los socios;
IV. Por la muerte o incapacidad de uno de los socios administradores, salvo que en la escritura constitutiva se haya pactado que la sociedad continúe con los sobrevivientes o con los herederos de aquél;
V. Por la muerte del socio industrial, siempre que su industria haya dado nacimiento a la sociedad; a menos que la asamblea decidiera, por las dos terceras partes de los socios presentes, continuar las operaciones de la sociedad;
VI. Por la renuncia de uno de los socios, cuando se trate de sociedades de duración indeterminada y los otros socios no quieran continuar asociados. En este caso, la asamblea decidirá por el voto de las dos terceras partes de los socios presentes si continúa la sociedad; y,
VII. Cuando se formare para un objeto ilícito. En este caso se declarará la nulidad a solicitud de cualquiera de los socios o de un tercero interesado, oyendo en juicio a quien represente a la sociedad.
VIII. Por resolución judicial.
Para que la disolución surta efecto contra terceros, es necesario que se inscriba en el Registro Público de la Propiedad.
[Artículo adicionado mediante Decreto No. 618-03 VII P.E. publicado en el P.O.E. No. 35 del 30 de artículo 2619 Pasado el término por el cual fue constituida la sociedad, si ésta continúa funcionando, se entenderá prorrogada su duración por tiempo indeterminado, sin necesidad de nueva escritura social, y su existencia puede demostrarse por todos los medios de prueba
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial