Artículo 2621 Código Civil del Estado de Chihuahua
Capítulo VI
Lo dispuesto en el artículo anterior se aplicará en lo conducente para el socio que se vuelve incapaz o que renuncia.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 618-03 VII P.E. publicado en el P.O.E. No. 35 del 30 de artículo 2622 La renuncia se considera maliciosa cuando el socio que la hace se propone aprovecharse exclusivamente de los beneficios o evitarse pérdidas que los socios deberían de recibir o reportar en común con arreglo al convenio.
Se dice extemporánea la renuncia, si al hacerla, las cosas no se hallan en su estado íntegro y la sociedad puede ser perjudicada con la disolución que originaría la renuncia.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 618-03 VII P.E. publicado en el P.O.E. No. 35 del 30 de artículo 2623 La disolución de la sociedad no modifica los compromisos contraídos con terceros.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial