Artículo 2628 Código Civil del Estado de Chihuahua
Capítulo VII
Si al liquidarse la sociedad no quedaren bienes suficientes para cubrir los compromisos sociales y devolver sus aportaciones a los socios, el déficit se considerará pérdida y se repartirá entre los asociados en forma proporcional a sus aportaciones.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 618-03 VII P.E. publicado en el P.O.E. No. 35 del 30 de
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial