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Artículo 2635 Código Civil del Estado de Chihuahua

Capítulo VIII

Para que las personas morales extranjeras de naturaleza privada puedan ejercer sus actividades en el Estado, deberán cumplir los siguientes requisitos:

I. Tener autorización previa de la Secretaría de Relaciones Exteriores;

II. Comprobar que se encuentran constituidas con arreglo a las leyes de su país y que sus estatutos no contienen disposiciones que sean contrarias a las leyes del Estado; y

III. Acreditar que tienen representante domiciliado en el Estado, suficientemente autorizado para responder de las obligaciones que contraiga la sociedad y para actuar en juicio a efecto de hacer frente a las demandas y reclamaciones que se intenten en contra de la sociedad con motivo de los actos realizados en la Entidad.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 618-03 VII P.E. publicado en el P.O.E. No. 35 del 30 de

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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial