Artículo 2883 Código Civil del Estado de Chihuahua
Capítulo II
Si entre los bienes del deudor se hallaren comprendidos bienes muebles o raíces adquiridos por sucesión y obligados por el autor de la herencia a ciertos acreedores, podrán éstos pedir que aquéllos sean separados y formar concurso especial con exclusión de los demás acreedores propios del deudor.
En este caso se aplicará lo dispuesto en el segundo apartado del artículo 2875, respecto del remanente del valor de los bienes
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial