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Leyes Descargar AYA

Libro Cuarto — De las obligaciones primera parte de las obligaciones en general

Título Primero — De la concurrencia y prelación de los créditos

Capítulo VII Acreedores de cuarta clase

Código Civil del Estado de Chihuahua

Artículos 2890 al 2891 · 2 artículos

Artículo 2890

Pagados los créditos enumerados en los capítulos que preceden, se pagarán los créditos que consten en documento privado.

Artículo 2891

Con los bienes restantes serán pagados todos los demás créditos que no estén comprendidos en las disposiciones anteriores. El pago se hará a prorrata y sin atender a las fechas, ni al origen de los créditos.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial