Artículo 681 Código Civil del Estado de Chihuahua
Capítulo V
Declarada la presunción de muerte, se abrirá el testamento del ausente, si no estuviere ya publicado, conforme al artículo 655; los poseedores provisionales darán cuenta de su administración en los términos prevenidos en el artículo 669, y los herederos y demás interesados entrarán en la posesión definitiva de los bienes, sin garantía alguna, la que según la ley se hubiere dado quedará cancelada
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial