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Título Undécimo — De los ausentes e ignorados

Capítulo IV De la administración de los bienes del ausente casado

Código Civil del Estado de Chihuahua

Artículos 673 al 679 · 7 artículos

Artículo 673

La declaración de ausencia interrumpe la sociedad conyugal, a menos de que en las capitulaciones matrimoniales se haya estipulado que continúe.

Artículo 674

Declarada la ausencia, se procederá, con citación de los herederos presuntivos, al inventario de los bienes y a la separación de los que deben corresponder al cónyuge ausente.

Artículo 675

El cónyuge presente recibirá desde luego los bienes que le corresponden hasta el día en que la declaración de ausencia haya causado ejecutoria. De esos bienes podrá disponer libremente.

Artículo 676

Los bienes del ausente se entregarán a sus herederos, en los términos prevenidos en el capítulo anterior.

Artículo 677

En el caso previsto en el artículo 672, si el cónyuge presente entrare como heredero en la posesión provisional, se observará lo que ese artículo dispone.

Artículo 678

Si el cónyuge presente no fuere heredero, ni tuviere bienes propios, tendrá derecho a alimentos.

Artículo 679

Si el cónyuge ausente regresa o se probase su existencia, quedará restaurada la sociedad conyugal.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial