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Leyes Descargar AYA

Título Undécimo — De los ausentes e ignorados

Capítulo VII Disposiciones generales

Código Civil del Estado de Chihuahua

Artículos 695 al 697 · 3 artículos

Artículo 695

El representante y los poseedores provisionales y definitivos, en sus respectivos casos, tienen la legítima procuración del ausente en juicio y fuera de él.

Artículo 696

Por causa de ausencia no se suspenden los términos que fija la ley para la prescripción.

Artículo 697

El Ministerio Público velará por los intereses del ausente, será oído en todos los juicios que tengan relación con él, y en las declaraciones de ausencia y presunción de muerte.

TÍTULO DUODÉCIMO DEL PATRIMONIO FAMILIAR.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial