Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 912 Código Civil del Estado de Chihuahua

Capítulo VI

Todo condueño tiene la plena propiedad de la parte alícuota que le corresponde y la de sus frutos y utilidades, pudiendo, en consecuencia, enajenarla, cederla o hipotecarla, y aun substituir a otro en su aprovechamiento, salvo si se tratare de derecho personal. Pero el efecto de la enajenación o de la hipoteca con relación a los condueños, estará limitado a la porción que se les adjudique en la división al cesar la comunidad. En la compraventa, los condueños gozan del derecho del tanto.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 590-03 VI P.E. publicado en el P.O.E. No. 35 del 30 de abril

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial