Título Cuarto — De la propiedad
Capítulo XII De los gravámenes
Código Civil del Estado de Chihuahua
Índice de la leyArtículo 978
Los gravámenes son divisibles entre las diferentes unidades de condominio.
Cada uno de los condóminos responderá únicamente del gravamen que corresponda a su propiedad exclusiva y a los derechos sobre los bienes comunes que le son inseparables. Toda cláusula que establezca mancomunidad o solidaridad de los propietarios para responder de un gravamen sobre otro inmueble, se tendrá por no puesta.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 1130-98 X P.E. publicado en el P.O.E. No. 78 del 30 de
Artículo 979
Los créditos que se originen por las obligaciones contenidas en las escrituras constitutivas y de traslación de dominio, por el reglamento del condominio o por este Código y demás disposiciones legales aplicables, gozan de garantía real sobre cada unidad en condominio y derechos comunes que le son inseparables, aun cuando se transmitan a terceros.
La inscripción de este gravamen en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, da derecho a todo interesado para obtener del Administrador, y de cualquier acreedor, una liquidación de los adeudos pendientes.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 1130-98 X P.E. publicado en el P.O.E. No. 78 del 30 de
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial