Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 946 Código Civil del Estado de Chihuahua

Capítulo VII

Para sujetar al Régimen de Propiedad en Condominio a un inmueble, el propietario o propietarios deberán declarar su voluntad en escritura pública, en la cual se hará constar:

I. La ubicación, dimensiones y linderos del terreno;

II. Las autorizaciones o permisos otorgados por las autoridades competentes conforme a las leyes, normas y lineamientos aplicables y en su caso, las características de las garantías que se hubiesen exigido;

III. La descripción general del desarrollo o la construcción;

IV. El destino general del condominio y en su caso, el especial de cada unidad en condominio;

V. La descripción de cada unidad de condominio, su nomenclatura, ubicación, medidas y demás datos necesarios para identificarlo;

VI. En los casos de los lotes de terrenos destinados a edificarse horizontalmente en ellos deberán identificarse plenamente la ubicación, medidas, colindancias y linderos precisos de los lotes destinados a unidades privativas; así como las zonas de uso común;

VII. El porcentaje que le corresponda a cada unidad sobre el valor total nominal de los bienes de uso común del condominio;

VIII. Los bienes comunes; su destino, con la especificación y detalles necesarios y, en su caso, su ubicación, medidas, colindancias y partes de que se compongan, características y demás datos necesarios para su identificación;

IX. Los casos y condiciones en que pueda ser modificado el régimen en condominio;

X. El reglamento de condominio y administración que establecerá las bases generales que regirán al propio condominio, el cual podrá insertarse en el cuerpo de la escritura constitutiva o en su caso, podrá agregarse como apéndice a la misma; y

XI. Al apéndice de la escritura constitutiva del régimen de condominio se agregarán debidamente firmados por las partes y certificados por fedatario público, los planos generales debidamente autorizados por las autoridades competentes.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 1130-98 X P.E. publicado en el P.O.E. No. 78 del 30 de

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial