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Artículo 967 Código Civil del Estado de Chihuahua

Capítulo IX

Las Asambleas Extraordinarias de condóminos tendrán las siguientes facultades y obligaciones:

I. Modificar la escritura constitutiva o el reglamento de condominio y administración;

II. Aprobar la reconstrucción de la unidad en caso de destrucción, ruina o vetustez del condominio.

III. Cambiar el destino general del régimen de condominio o hacer alteraciones substanciales al mismo;

IV. Aprobar las aportaciones extraordinarias.

V. Acordar la extinción del régimen de propiedad en condominio.

VI. Las demás que establezcan la escritura constitutiva y en el reglamento.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 1130-98 X P.E. publicado en el P.O.E. No. 78 del 30 de

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  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial