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Artículo 973 Código Civil del Estado de Chihuahua

Capítulo XI

Las cuotas para gastos comunes que los condóminos no cubran oportunamente, causarán intereses al tipo que fije el reglamento de condominio y administración.

El acta de la asamblea en que se acuerde el pago de cuotas anticipadas o en que se distribuyan los gastos ya efectuados, se protocolizará ante Notario Público.

El administrador deberá exigir a los condóminos que otorguen fianza o garantía suficiente para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones.

La asamblea determinará la forma en que se deberán obligar los condóminos a fin de que sus créditos tengan la naturaleza de título ejecutivo. Los créditos respectivos seguirán siempre al dominio de las unidades en condominio, aunque se trasmitan a terceros.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 1130-98 X P.E. publicado en el P.O.E. No. 78 del 30 de

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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial