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Artículo 981 Código Civil del Estado de Chihuahua

Capítulo XIII

En caso de ruina o vetustez del condominio, una mayoría que represente el 75 por ciento de los votos totales de los condóminos podrá resolver, previo dictamen o autorización de las autoridades competentes, la reconstrucción o demolición y división de los bienes comunes o en su caso, la venta de los mismos; siguiéndose en adelante las prevenciones del artículo anterior.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 1130-98 X P.E. publicado en el P.O.E. No. 78 del 30 de

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  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial