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Libro Cuarto — De las obligaciones primera parte de las obligaciones en general

Título Décimo — Del contrato de prestación de servicios

Capítulo I De la prestación de servicios profesionales

Código Civil del Estado de Chihuahua

Artículos 2504 al 2513 · 10 artículos

Artículo 2504

Habrá contrato de prestación de servicios profesionales, cuando un profesionista, técnico o especialista, se obligue a prestar un servicio que requiera de sus conocimientos, a favor de otro, a cambio de una retribución.

Las partes tienen libertad para fijar, de común acuerdo, la retribución por los servicios contratados.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 432-00 III P.E. publicado en el P.O.E. No. 8 del 26 de enero

Artículo 2505

Cuando no exista convenio y los servicios prestados estuvieren regulados por arancel, este servirá de norma para fijar el importe de los honorarios reclamados. De lo contrario, los honorarios se regularán atendiendo juntamente a la costumbre del lugar, a la importancia de los trabajos prestados, a la del asunto o caso en que se prestaren, a las facultades pecuniarias del que recibe el servicio y la reputación profesional que tenga adquirida el que lo ha prestado.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 588-03 VI P.E. publicado en el P.O.E. No. 35 del 30 de abril

Artículo 2506

Los que sin tener el título correspondiente ejerzan profesiones para cuyo ejercicio la ley exija título, además de incurrir en las sanciones respectivas, no tendrán derecho de cobrar retribución por los servicios profesionales que hayan prestado.

Artículo 2507

En la prestación de servicios profesionales pueden incluirse las expensas que hayan de hacerse en el negocio en que aquéllos se presten. A falta de convenio sobre su reembolso, los anticipos serán pagados en los términos del artículo siguiente, con el interés legal, desde el día en que fueren hechos, sin perjuicio de la responsabilidad por daños y perjuicios cuando hubiere lugar a ella.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 588-03 VI P.E. publicado en el P.O.E. No. 35 del 30 de abril

Artículo 2508

El pago de los honorarios y de las expensas cuando las haya, se hará en el lugar de la residencia del que ha prestado los servicios profesionales, inmediatamente que preste cada servicio o al fin de todos, cuando se separe el profesor o haya concluido el negocio o trabajo que se le confió.

Artículo 2509

Si varias personas encomendaren un servicio, todas ellas serán solidariamente responsables de los honorarios del profesionista y de los anticipos que hubiere hecho.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 588-03 VI P.E. publicado en el P.O.E. No. 35 del 30 de abril

Artículo 2510

Cuando varios profesionistas en la misma ciencia presten sus servicios en un negocio o asunto, podrán cobrar los servicios que individualmente haya prestado cada uno.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 588-03 VI P.E. publicado en el P.O.E. No. 35 del 30 de abril

Artículo 2511

Los profesionistas tienen derecho de exigir sus honorarios, cualquiera que sea el éxito del negocio o del servicio que se les encomiende, salvo convenio en contrario.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 588-03 VI P.E. publicado en el P.O.E. No. 35 del 30 de abril

Artículo 2512

Siempre que un profesionista, técnico o especialista no pueda continuar prestando sus servicios, deberá avisar oportunamente a quien lo contrato, siendo responsable de los daños y perjuicios que se causen por no dar el aviso con oportunidad. Respecto de los abogados se observará además lo dispuesto en el artículo 2488.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 432-00 III P.E. publicado en el P.O.E. No. 8 del 26 de enero

Artículo 2513

El que preste servicios profesionales, sólo es responsable, hacia las personas a quienes sirve, por negligencia, impericia o dolo, sin perjuicio de las sanciones que merezca en caso de delito.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 588-03 VI P.E. publicado en el P.O.E. No. 35 del 30 de abril del 2003].

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial