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Libro Cuarto — De las obligaciones primera parte de las obligaciones en general

Título Octavo — Del depósito y del secuestro

Capítulo II Del secuestro

Código Civil del Estado de Chihuahua

Artículos 2438 al 2444 · 7 artículos

Artículo 2438

El secuestro es el depósito de una cosa litigiosa en poder de un tercero, hasta que se decida a quién debe entregarse.

Artículo 2439

El secuestro es convencional o judicial.

Artículo 2440

El secuestro convencional se verifica cuando los litigantes depositan la cosa litigiosa en poder de un tercero que se obliga a entregarla, concluido el pleito, al que conforme a la sentencia tenga derecho a ella.

Artículo 2441

El encargado del secuestro convencional no puede liberarse de él antes de la terminación del pleito, sino consintiendo en ello todas las partes interesadas, o por una causa que el Juez declare legítima.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 588-03 VI P.E. publicado en el P.O.E. No. 35 del 30 de abril

Artículo 2442

Fuera de las excepciones mencionadas en los artículos anteriores, rigen para el secuestro convencional las mismas disposiciones que para el depósito.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 588-03 VI P.E. publicado en el P.O.E. No. 35 del 30 de abril

Artículo 2443

El secuestro judicial es el acto de autoridad que se constituye por orden del juez, para asegurar bienes o valores, a efecto de garantizar los derechos del acreedor y, en su caso, proceder al remate o venta de los mismos, para que con su producto se le haga pago con la preferencia que establece la ley.

El secuestro judicial es oponible a terceros que con posterioridad adquieran por cualquier título los bienes embargados, así como a los acreedores personales del ejecutado y a los que constituyan una garantía real con posterioridad al secuestro.

Para que el secuestro de bienes inmuebles surta sus efectos respecto de terceros, deberá ser inscrito en el Registro Público de la Propiedad.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 588-03 VI P.E. publicado en el Periódico Oficial No. 35 del 30 de abril del 2003].

Artículo 2444

El secuestro judicial se rige por las disposiciones del Código de Procedimientos Civiles, y, en su defecto, por las mismas del secuestro convencional.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial