Libro Cuarto — De las obligaciones primera parte de las obligaciones en general
Título Segundo — De la compraventa
Capítulo II De la materia de la compraventa
Código Civil del Estado de Chihuahua
Índice de la leyArtículo 2153
Ninguno puede vender sino lo que es de su propiedad.
Artículo 2154
La venta de cosa ajena está afectada de nulidad absoluta y el vendedor es responsable de los daños y perjuicios aunque hubiere actuado de buena fe; debiendo tomarse en cuenta lo que se dispone en el título relativo al Registro Público para los adquirentes de buena fe.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 588-03 VI P.E. publicado en el P.O.E. No. 35 del 30 de abril
Artículo 2155
No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el contrato quedará revalidado, si antes de que tenga lugar la evicción, adquiere el vendedor, por cualquier título legítimo, la propiedad de la cosa vendida, así como en el caso en que el legítimo propietario del bien ratifique expresamente el contrato.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 588-03 VI P.E. publicado en el P.O.E. No. 35 del 30 de abril
Artículo 2156
La venta de cosas o derechos litigiosos no está prohibida, pero el vendedor que no declare la circunstancia de hallarse la cosa en litigio, es responsable de los daños y perjuicios si el comprador sufre la evicción, quedando además, sujeto a las penas respectivas.
Artículo 2157
Tratándose de la venta de determinados bienes, como los pertenecientes a incapacitados, los de propiedad pública, los empeñados o hipotecados, etc., deben observarse los requisitos exigidos por la ley para que la venta sea perfecta.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial