Artículo 1164 Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo V
Prescribe en cinco años la obligación de dar cuentas. En igual término se prescriben las obligaciones líquidas que resulten de la rendición de cuentas. En el primer caso la prescripción comienza a correr desde el día en que el obligado termina su administración; en el segundo caso, desde el día en que la liquidación es aprobada por los interesados o por sentencia que cause ejecutoria. CAPÍTULO IV DE LA SUSPENSIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN ARTÍCULO 1165.- La prescripción puede comenzar y correr contra cualquiera persona, salvas (sic) las siguientes restricciones: ARTÍCULO 1166.- La prescripción no puede comenzar ni correr contra los incapacitados, sino cuando se haya discernido su tutela conforme a las leyes. Los incapacitados tendrán derecho de exigir responsabilidad a sus tutores cuando por culpa de éstos no se hubiere interrumpido la prescripción.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial