Artículo 1515 Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo I
Los que fueren mudos o sordomudos, pero que puedan leer y escribir expresaran su voluntad al notario por escrito, en presencia de dos testigos. El notario redactará por escrito las cláusulas del testamento sujetándose estrictamente a la voluntad del testador, y una vez leído y aprobado el testamento por el testador firmarán la escritura el testador, los dos testigos y el notario como lo previene el artículo 1512. (F. DE E., D.O.F. 21 DE DICIEMBRE DE 1928)
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Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial