Artículo 1520 bis Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo I
El testamento público abierto también podrá realizarse por medios electrónicos, siempre que el testador cuente con la posibilidad de comunicarse con el notario a través de un dispositivo electrónico y el notario pueda ver y oír al testador, así como hablar con él de manera directa, simultánea y en tiempo real durante todo el acto del otorgamiento. Lo anterior se actualizará cuando el testador se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:
I. Ante peligro inminente de muerte;
II. Sufra al momento una enfermedad grave o contagiosa;
III. Haya sufrido lesiones que pongan en riesgo su vida; o IV. Se encuentre en un lugar al que, por una situación excepcional, no se pueda acceder en persona. En caso de que el testador se encuentre en alguno de los supuestos a que se refieren los artículos 1515, 1516 o 1517, no podrá llevarse a cabo esta modalidad del testamento público abierto. (ADICIONADO G.O. 04 DE AGOSTO DE 2021)
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial