Artículo 2320 Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo II
Si el valor de avalúo del inmueble excede de trescientos sesenta y cinco veces la Unidad de Cuentade la Ciudad de México vigente en el momento de la operación, su venta se hará en escritura pública, salvo lo dispuestopor el artículo 2317
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Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial