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Leyes Descargar AYA

Artículo 2321 Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México)

Capítulo II

Tratándose de bienes ya inscritos en el Registro y cuyo valor no exceda de trescientas sesenta y cincoveces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente en el momento de la operación, cuando la venta sea alcontado podrá formalizarse, haciéndola constar por escrito en el certificado de inscripción de propiedad que el registrador tiene obligación de expedir al vendedor a cuyo favor estén inscritos los bienes. La constancia de la venta será ratificada ante el registrador, quien tiene obligación de cerciorarse de la identidad de las partes y de la autenticidad de las firmas, y previa comprobación de que están cubiertos los impuestos correspondientes a la compraventa realizada en esta forma, hará una nueva inscripción de los bienes vendidos en favor del comprador.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial